¿Qué plan de pensiones me conviene más?


pensions

Las pensiones son y serán uno de los grandes problemas para los españoles. De momento, en el intento de transmitir confianza y optimismo, la reforma del sistema parece haberse aparcado, al menos de los titulares; pero el final es inevitable: trabajaremos muchos más años y cobraremos menos.

Todo ello hará ganar importancia a los planes de pensiones privados, tanto para los que les quede unos pocos años para alcanzar la jubilación como, especialmente, para las personas cuyo horizonte para la jubilación está aún lejano.

Para maximizar los beneficios es muy importante elegir el mejor plan en cada momento. Es decir cuando el horizonte es largo y prolongado (más de 25-30 años) se puede optar por un producto de renta variable, que podemos ir cambiando (una de las grandes ventajas de los planes de pensiones) a lo largo del tiempo por productos de menor riesgo.

Podemos traspasar los derechos consolidados de un plan a otro sin tributar, con lo que es posible y necesario diseñar una estrategia con diferentes planes a lo largo de nuestra vida.

Las seis categorías existentes de planes nos ofrecen toda una gama de productos donde elegir:

Para los más seguros.  Si no queremos arriesgarnos, o ya tenemos muy cercana nuestra edad de jubilación, nos encontramos con tres categorías adecuadas:

Renta fija a corto plazo:

No invierte nada en bolsa, todo en productos de renta fija pero con una duración inferior a los dos años, por lo que la mayoría son productos como las Letras del Tesoro. Ventajas, son productos de rentabilidad estable que no varía mucho en el tiempo, pero en el lado contrario, al invertir en más corto plazo se centran en productos como Letras del Tesoro, que con tipos de interés a nivel global cercanos al 0%, nos dan una rentabilidad muy limitada, incluso si añadimos comisiones, se puede acabar con resultados levemente negativos. En estos tres últimos años su rentabilidad media anual es escasa (1,64%), no muchos productos superan el 2% y tan sólo dos productos rebasan el 3%, destacando Alcalá Futuro Uno de Banco Alcalá con un 4,48% de rentabilidad, seguido de Barclays Pensión Empleados con un 3,04%.

Renta fija a largo plazo:

Su cartera tampoco invierte en bolsa, pero a diferencia de la renta fija a corto plazo, si pueden tener productos que duren más de dos años, como son bonos y obligaciones. Siguen siendo productos seguros, y al ser a largo plazo tienen una mayor rentabilidad, pero también aumenta su riesgo, ya que según varíen los tipos de interés en el mercado lo hace el valor de la cartera, por ello son más aconsejables si nos quedan al menos 5 años para nuestra jubilación. Los tipos bajos siguen haciendo mella otro año más a estos productos, y las perspectivas en los próximos meses no son demasiado buenas (el BCE con la inflación controlada y con la cotización del dólar que penaliza las exportaciones acaba de realizar una nueva bajada de tipos) por lo que su rentabilidad media anual de los tres últimos años hasta el 30/09/2013 apenas alcanza el 1,76%, poco más de una décima más que los de renta fija a corto plazo. Aun así cuatro productos, entre los que destaca PP Arquidos Inversión superan el 3%, en el caso de este producto de Caja Arquitectos lleva rentando un 3,39% en los últimos 12 meses. Plan Naranja RF Europea de Ing Direct, con un 3,23%, le sigue muy de cerca.

Garantizados:

Es la categoría más segura, en cuanto existen una garantía interna que garantiza el capital y un rendimiento. Por ello, son productos adecuados si lo que buscamos es saber nuestra ganancia, aunque sea limitada, sin correr riesgos, y recomendables para quienes no les guste el riesgo o también tienen cercana su edad de jubilación. Eso sí, en este caso, hay que asegurarse que el momento en el que finaliza el plan, es decir, tenemos derecho a cobrar la garantía se produzca antes de llegar la edad de jubilación y pedir el rescate del plan.

Su rentabilidad media si está superando el 2% (2,18%), medio punto más que los de Renta Fija a Corto Plazo, pero ninguno llega a superar la barrera del 4%. Eso sí, son muchos los que consiguen rebasar el 3% de rentabilidad anual en los 3 últimos años. Destaca Unnim Pensiones, de Unnim, entidad perteneciente a BBVA, con un 3,60%.

Mayor rentabilidad asumiendo un mayor riesgo.

Renta fija mixta:

Ya invierten en bolsa, pero con un máximo del 30% en estos activos de mayor riesgo. Por ello en años en los que los mercados no tengan grandes fluctuaciones (al alza o la baja) la renta fija será la que lleve el peso, pero si se comportan los mercados con fuertes alzas o bajas, son las que finalmente marquen el resultado del plan. Lo más recomendable es que tengan un horizonte de inversión de 10 a 15 años. La buena marcha de la bolsa en los últimos meses apenas le está beneficiando y por el contrario se ve lastrado por los bajos tipos de interés. Si hay productos que superan el 4% anual en los 3 últimos años, destacando Delegación PPI con un 4,75% seguido Argentaria Rendimiento del Grupo BBVA con un 4.61%.

Renta variable mixta:

El cambio es importante, en cuanto pueden invertir en bolsa entre el 30% y el 75% del total de su cartera, y la renta fija tan sólo aminora los resultados en los años negativos para la renta variable. Recomendables si tenemos al menos entre 15 y 20 años hasta la jubilación. Este mayor peso le está beneficiando, con una rentabilidad media anual en los últimos 3 años del 2,92% con algunos productos destacando. El mejor, es uno de los planes con más presencia por su rentabilidad y bajas comisiones, Bestinver Ahorro con una rentabilidad media anual en los últimos 3 años del 8,59%. Le siguen CNP Vida agresivo con un 6,57%.

Renta variable:

Para los que amen más el riesgo o les queden 20-25 años para el rescate del fondo, se pueden conseguir rentabilidades muy importante pero con años que seguro que nos encontramos con pérdidas, ya que invierten en bolsa más de un 75% de su cartera. Este peso en Renta Variable les ha hecho ganar posiciones en rentabilidad. Así, a pesar de la crisis su media anual de los últimos 3 años alcanza el 3,62% con productos que mejoran claramente esta cifra como Plan Caixa Bolsa Emergentes con un 7,98% y Santander Inverplus RV con un 7,97%.

Antonio Gallardo, experto de iAhorro.com
Fuente: expansión.com

Tratamiento fiscal de los préstamos entre particulares


 

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Normalmente se piensa que los préstamos en particulares no se encuentran regulados en la legislación y que pueden celebrarse sin rendir cuentas en ningún sitio ni presentar documento alguno. Esta creencia es errónea. Este tipo de operaciones están sujetas a impuestos como si se tratara de un préstamo concedido por una entidad de crédito.

En primer lugar, la constitución del préstamo, independientemente de la naturaleza de los que intervienen, está sujeta al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. El acto está exento del impuesto, es decir, no genera cuota tributaria a pagar, pero hay que presentarlo igualmente. Habrá que identificar a las partes, el importe, los plazos de devolución y la fecha, así como el resto de estipulaciones que entre ambos acuerden.

Dado que el impuesto de TP Y AJD es de gestión autonómica, habrá que atenerse a la normativa de aplicación en función del lugar en que se resida.

En lo que respecta al Impuesto sobre la Renta, el tratamiento del préstamo es también similar al que corresponde a los otorgados por entidades de crédito, por lo que la devolución no se entenderá a título gratuito, sino que tendrá que devengar los intereses de mercado de aplicación en cada momento. La operativa se recoge en el art.40 de la Ley de IRPF: “Si se trata de préstamos y operaciones de captación o utilización de capitales ajenos en general, se entenderá por valor normal en el mercado el tipo de interés legal del dinero que se halle en vigor el último día del período impositivo”.

Cabe la posibilidad de que se admita un préstamo celebrado a título gratuito, sin que exista devengo de intereses. En tal caso, la gratuidad debe acreditarse por cualquier medio de prueba admitido en derecho, según dispone el art. 106 de la Ley General Tributaria. Es el contribuyente el que debe aportar esa prueba, que podrá ser admitida o no por la administración. Según lo establecido en resoluciones de la Dirección General de Tributos, se admitirá como prueba de gratuidad la escritura pública firmada ante notario donde se recoja el carácter no retribuido de la operación.

También es conveniente aportar, en caso de recibir un requerimiento, los justificantes del pago de las cuotas en los que podrá comprobarse que no se han aplicado intereses.

La devolución del préstamo debe ser real y poder probarse. No se admitiría un préstamo formalizado en el que no existe devolución. Es conveniente tener muy en cuenta el cumplimiento de los términos pactados. De lo contrario, podría entenderse como una donación encubierta y los impuestos a pagar serían mucho mayores.

Fuente: http://www.pymesyautonomos.com

¿Se puede saber con antelación si alguien es bueno en la cama?


attraction

En este asunto la sinceridad brilla por su ausencia. Cualquiera diría que es un amante competente.

Así que todo el mundo busca pistas de un modo más indirecto.

Algunas son muy citadas en las encuestas como influyentes a la hora de hacer un casting sexual: la sensualidad de movimientos, tener una conversación divertida, ser amable y empático en el trato – lo que indica que sabrá preocuparse por el placer del otro o bailar bien. Ciertos aspectos físicos como la calvicie, el pelo rojo o los labios carnosos parecen ayudar a ligar por estar supuestamente relacionados con la desenvoltura en la cama.

Pero en realidad la capacidad erótica no depende de ningún factor físico ni psicológico, hobby o habilidad. De hecho, un mismo sujeto se comporta a veces como un gran amante y en otras como un patoso.

Fuente: muyinteresante.com

Un 20% de la población practica el sexo con amigos


sex friends

Un estudio de la Boise State University indica que el 20 % de la población tiene sexo con amigos

De ese porcentaje, el 76 % considera que la relación de amistad se fortalece con el sexo

Establecer unas reglas antes de la relación es fundamental para la satisfacción mutua

El sexo entre amigos podría ser una buena idea, según la Boise State University, de Estados Unidos. La doctora Heidi Reeder, experta en comunicación de esta universidad, ha realizado una investigación para certificar qué porcentaje de personas tienen sexo con amigos y por qué esas relaciones funcionan.

De sus conclusiones se extrae que tener relaciones libres de compromiso y sin involucrar al amor es posible y, es más, fortalece las relaciones de amistad. En este sentido, establecer unas reglas previas a los encuentros sexuales podría ser de ayuda para que las relaciones funcionen.

Es necesario el conocimiento mutuo y estar seguros de lo que se va a realizar. En segundo lugar, es importante tener claro qué expectativas se tienen y los deseos que se quieren cumplir. Además, se recomienda tener muy presente que no se trata de una relación formal y que tiene un tiempo determinado y que si no se alcanza una satisfacción sexual se deberá dejar la relación.

De esta investigación se concluye que, del 20 % de los hombres y mujeres que afirmaron haber tenido sexo con un amigo, el 76 % señaló que después de la relación la amistad fue mejor. En el 50 % de los casos, los protagonistas comenzaron una relación de noviazgo aunque también existe un alto porcentaje de relaciones que terminan por daños emocionales y, como consecuencia, destrucción de la amistad.

 

Fuente: www.ahoravalencia.es

 

Lotería de Navidad: ¿cómo evitar las estafas?


loteria navidad

Se recomienda acceder a páginas web seguras, evitar facilitar números de teléfono y desconfiar de los correos electrónicos que anuncian premios

El sorteo de Navidad es creador de muchas ilusiones durante las fechas navideñas y son muchos los que intentan aprovecharlo para estafar a aquellos que prueban suerte comprando lotería de navidad.

Es por ello que hay que estar seguro de la autenticidad de un décimo a la hora de adquirir lotería de Navidad, más aún si se hace a través de Internet. Así, se recomienda acceder a páginas web seguras para la compra de lotería de Navidad, cuya dirección empiece por https:// o cuya página tenga un candado o una llave al pie. Del mismo modo es importarte comprobar que las empresas disponen de una dirección física y desconfiar de aquellas páginas web que ofrecen precios de compra especialmente bajos.

Además de lo dicho es de gran valor leer bien el apartado de seguridad de cada página para conocer las garantías y condiciones de pago, así como el sistema de entrega del décimo de la lotería de Navidad.

De la misma forma, es muy importante a la hora de adquirir décimos para el sorteo de Navidad ser cuidadoso con los datos que se facilitan, sobre todo si la única identificación que se solicita es un número de teléfono móvil, a través del cual pueden cargarse importes económicos sin el consentimiento del usuario.

Fuente: lasprovincias.es

Otra de las vías que suelen utilizarse para estafar con la lotería de Navidad es el envío de correos electrónicos que anuncian al usuario que ha sido premiado. La estafa reside en la petición que se hace al receptor del correo del pago de una cierta cantidad de dinero en concepto de tasas para el cobro del supuesto premio de la lotería.

Además, es recomendable evitar la compra de décimos de lotería de Navidad en ordenadores públicos, así como mantener actualizado el antivirus e intentar no teclear las contraseñas en el teclado numérico, siendo preferible utilizar los teclados virtuales que ofrecen las páginas webs.

Otro de los consejos para evitar posibles estafas en el sorteo de Navidad es adquirir los décimos electrónicos utilizando una contraseña de acceso a la cuenta segura, así como una misma tarjeta siempre que se efectúen compras por Internet, no solo para la lotería de Navidad. Además, es recomendable que dicha tarjeta sea de recargo virtual, es decir, que solo se pueda disponer de la cantidad que el usuario decide recargar.

Por otro lado, hay que recordar la importancia de guardar todos los correos electrónicos de confirmación de la compra de los décimos de la lotería de Navidad, ya que es lo único que demuestra, en caso de no tener el décimo como tal, que eres el propietario del décimo premiado en el sorteo de Navidad.

Obligación de ser asistido por abogado y procurador


abogado Terrassa

Si bien la imagen típica de un proceso siempre va acompañada de un abogado que se encarga de la defensa técnica en el pleito y un procurador que hace de representante de la parte, la Ley de Enjuiciamiento Civil establece algunos supuestos en los que no se exige que esto sea así y por lo tanto las partes pueden acudir por sí mismas y realizar todos los actos necesarios, ahorrando consecuentemente una gran cantidad de dinero.

En cuanto al procurador, la ley dice que podrá no exigirse su asistencia y por lo tanto comparecer por sí misma la parte, cuando se den las siguientes condiciones:

  1. En los juicios verbales cuya cuantía no exceda de 2.000 euros y para la petición inicial de los procedimientos monitorios.
  2. En los juicios universales, cuando se limite la comparecencia a la presentación de títulos de crédito o derechos, o para concurrir a Juntas.
  3. En los incidentes relativos a impugnación de resoluciones en materia de asistencia jurídica gratuita y cuando se soliciten medidas urgentes con anterioridad al juicio.

A su vez en cuanto al abogado, no será necesario en:

  1. Juicios verbales cuya cuantía no exceda de 2.000 euros y la petición inicial de los procedimientos monitorios.
  2. Los escritos que tengan por objeto personarse en juicio, solicitar medidas urgentes con anterioridad al juicio o pedir la suspensión urgente de vistas o actuaciones.La excepción es que cuando la suspensión de vistas o actuaciones que se pretenda se funde en causas que se refieran especialmente al abogado, también deberá éste firmar el escrito si fuera posible.

¿Pero y qué ocurre si a pesar de no ser obligatorio su asistencia, una de las partes sí quiere acudir con abogado o procurador? Es perfectamente posible.

En primer lugar habría que atender al principio de igualdad procesal. No es justo que una parte esté asistida y la otra no, por ello la ley trata de equilibrar las partes. La Ley de Enjuiciamiento civil indica que si una de las dos partes decide ir acompañada de abogado y procurador, la otra podrá también ir acompañada pudiendo, además, solicitarlo de oficio si cumpliese con el resto de requisitos para ello.

Ahora bien, el ir representado sin ser preceptivo tendrá una gran importancia en las costas procesales. A las costas que pudiera ser condenada una de las partes se le excluirá la parte relativa a los aranceles del procurador y honorarios del abogado en estos casos en los que no es obligatoria su presencia, ya que como no era necesaria, no es justo hacer pagar a la parte condenada por dichos conceptos. Aún así, a esta regla general se le pueden encontrar también tres excepciones en la ley:

  1. Si el Tribunal aprecia temeridad en la conducta del condenado en costas.
  2. Si el domicilio de la parte representada y defendida está en un lugar distinto a aquel en que se ha tramitado el juicio.
  3. En todo caso, los derechos devengados por el procurador como consecuencia de aquellas actuaciones de carácter meramente facultativo que hubieran podido ser practicadas por las Oficinas judiciales.
En estos casos sí se incluirán en las costas procesales y por lo tanto tendrá que hacerse cargo la parte que indique el juez en la sentencia.

Cuando y cómo puedo capitalizar el desempleo


 

capitalizar desempleo

En la época de crisis que nos ha tocado vivir, con tanto desempleo, muchas personas ven el autoempleo como una salida. Queremos animaros a llevarlo a cabo, para lo cual comentaremos una forma de conseguir liquidez que tal vez os estéis planteando: mediante la capitalización del desempleo, resumiendo la amplia información que existe en internet sobre el tema.

Empecemos por el principio: si estás en paro estarás cobrando la prestación por desempleo. Pues bien, puedes solicitar la capitalización de estas prestaciones. Es decir, pides que te ingresen anticipadamente la parte de la prestación que aún no te han ingresado.

Para poder solicitar la capitalización, deben darse tres ocurrencias:

–       Que te queden al menos tres meses de prestación por desempleo.

–       No haber pedido la capitalización en los últimos cuatro años.

–       Participar en la actividad como socio trabajador indefinido si montamos una sociedad laboral.

La cantidad que se te ingresará por la capitalización será del 60, el 80 o el 100% de las cantidades pendientes de cobro, según las siguientes circunstancias:

  • 60%, como caso general, para hacerse autónomo.
  • 80% para jóvenes hasta 30 años y mujeres de hasta 35 años.
  • 100% para discapacitados con grado de minusvalía del 33% o más.

Para recibirlo, tendrás que indicar que vas a utilizar esa liquidez para adquirir bienes de inversión (inmovilizado), como por ejemplo maquinaria, acondicionamiento del local, camioneta…

En los casos en que sólo te capitalizan el 60 o el 80% de la prestación por desempleo, con la cantidad restante puedes pedir que te la compensen con las cuotas de la Seguridad Social.

Muy importante es que tengas en cuenta que tienes que pedir la capitalización del paro antes de crear tu empresa o hacerte autónomo, pues si lo haces al revés podrías encontrarte con que no tienes derecho a desempleo y no puedes recibir la capitalización.

Fuente: e-autonomos.es

Cómo hacer una factura si eres freelance


factura freelance

Si lo que deseas es hacer tu factura utilizando word, excel o cualquier otro programa que te permita hacer algo parecido, deberás saber que los requisitos para realizar una factura son los siguientes:

  1. Número de la factura y, en su caso, serie de facturas correlativas.
  2. La fecha de su expedición.
  3. Nombre y apellidos, razón o denominación social completa, y NIF tanto tuyo, como del destinatario de las operaciones.
  4. Domicilio, tanto tuyo, como del destinatario de las operaciones. La excepción está aquí, cuando el destinatario de las operaciones sea una persona física que no actúe como empresario o profesional, en ese caso no será obligatoria la consignación de su domicilio.
  5. Descripción de las operaciones, consignándose todos los datos necesarios para la determinación de la base imponible del IVA.
  6. El tipo o tipos impositivos, en su caso, aplicados a las operaciones. En caso de que tu actividad facture con IVA, tendrás que calcularlo sobre la base imponible, igualmente, si tu actividad como freelance lleva retención, tendrás que aplicar sobre la misma base imponible el cálculo del 21% o 9% si aplicas la retención reducida en las facturas.
  7. La cuota tributaria que se repercuta, que deberá consignarse por separado.
  8. La fecha en que se hayan efectuado las operaciones que se documentan o en la que, en su caso, se haya recibido el pago anticipado, siempre que se trate de una fecha distinta a la de expedición de la factura.

 

Si el destinatario de las facturas es un empresario o profesional que actúe como tal, la expedición deberá realizarse dentro del plazo de un mes contado a partir de dicho día. En cualquier caso, estas facturas deberán ser expedidas antes del día 16 del mes siguiente al período de liquidación del IVA en el curso del cual se hayan realizado las operaciones.

Por último decir que los originales de las facturas o documentos sustitutivos tienen que remitirse por los obligados a su expedición o en su nombre a los destinatarios de las operaciones que en ellos se documentan.

Fuente: http://e-autonomos.es/blog

¿Puede controlar tu empresa lo que haces el fin de semana?


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¿Puede una empresa exigir dedicación absoluta o participación en eventos sociales?

Es una elección de trabajo, no una obligación.

En muchos casos, se ha instalado el miedo a perder el puesto o a no encontrar uno nuevo, y todo esto provoca resignación y sumisión, que desgasta la autoestima y lleva a la inseguridad.

La profesionalidad ya no se mide por el tiempo en la oficina, sino por objetivos alcanzados. Ésto no significa que te obliguen a realizar tus tareas fuera de tus horas de trabajo, sino que ahora es más frecuente encontrar profesionales que eligen y gestionan sus tiempos. Y eso podría ser incluso durante el fin de semana.

El empleado es el único responsable de permanecer siempre disponible. Si contestas al teléfono o a los mensajes de texto rápidamente transmites la idea de que se puede contar contigo en cualquier momento. Resulta fundamental saber decir que no y marcar ciertos límites.

Fuente: expansión.com

¿Podemos organizar una fiesta de cumpleaños en parque?


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Como una consecuencia más de la crisis económica, estos últimos años se ha ido popularizando  la práctica de aprovechar espacios públicos, básicamente parques o jardines municipales, para realizar fiestas privadas como puede ser un cumpleaños infantil.

Esta práctica presenta evidentes ventajas,  con la llegada del buen tiempo se puede aprovechar estos espacios abiertos para que los niños corran y jueguen libremente y las familias se ahorran el coste de tener que organizar esta fiesta en un recinto privado. Sin embargo es necesario plantearse una pregunta: ¿Esta utilización privada de un espacio público requiere necesariamente la obtención de un permiso previo del Ayuntamiento?
Nos encontramos con el problema de que no existe una normativa general  que entre a regular esta cuestión, si no que cada Ayuntamiento es competente para determinar si es requisito imprescindible la solicitud previa de autorización.
Es evidente que no puede hacerse un estudio pormenorizado caso por caso, pero en aquellos Ayuntamientos  en los que sea necesario obtener ese permiso previo se deberá presentar una instancia firmada que se puede obtener en el propio Ayuntamiento y en la que se deberá hacer constar:
1- El día del acto
2- La hora de inicio.
3- La duración del mismo.
4- El número previsto de participantes.
5- Una breve descripción de la actividad que se va a realizar.
Este documento se entregará en el registro municipal sin que sea necesario adjuntar ninguna documentación adicional. Este trámite acostumbra a ser gratuito, si bien es posible que algún Ayuntamiento cobre alguna tasa por la utilización privativa de un espacio público, por lo que es importante informarse previamente.
 
El Ayuntamiento, una vez recibida la instancia, que deberá presentarse con la antelación que en cada caso se indique (por ejemplo en Barcelona se deberá solicitar al menos con tres semanas de antelación), emitirá un informe otorgando o denegando el permiso.
Hay que tener en cuenta que la normativa municipal establecerá también los límites a respetar en cuanto a la utilización del espacio público, fijando que actividades quedan expresamente prohibidas(a modo de ejemplo; encender fuego, estacionar vehículos en jardines o zonas ajardinadas,  así como el consumo de bebidas alcohólicas estando presentes menores de edad, etc.).
 
El organizador del evento es responsable de la limpieza posterior una vez finalizada la fiesta y responderá de los posibles daños que se puedan causar como consecuencia de la misma tanto en las zonas ajardinadas como en los elementos ornamentales o arquitectónicos existentes en el parque. En caso de no proceder a la limpieza de la zona y a retirar los restos de la misma   como globos, serpentinas u otros elementos decorativos, el  Ayuntamiento pasará posteriormente el cargo de la limpieza a la persona que solicitó el permiso para organizar la fiesta.
Por último hay que tener en cuenta que la propia normativa municipal establecerá la sanción que puede llegar a  imponerse en el supuesto de no haber solicitado el permiso previo cuando este sea preceptivo, pudiendo incluso la policía municipal proceder a disolver la fiesta infantil y obligar a los participantes a desalojar el parque, lo que puede dar lugar a situaciones desagradables.